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Certificación Energética de Edificios
Preguntas claves sobre la nueva certificación

La nueva norma, publicada en el BOE el pasado sábado 13 de abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia, tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

 

Respondemos algunas preguntas claves sobre la nueva Certificación Energética de Edificios existentes:

¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

Es un certificado en el que se verifican las características energéticas de un edificio, obteniéndose una calificación energética.

Por el RD235/2013 de 5 de Abril, se exige este certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o alquilado.

Es exigible a los edificios de nueva construcción.

¿ES OBLIGATORIA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

Sí, es obligatoria en los casos mencionados anteriormente. La etiqueta de eficiencia energética debe aparecer en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local.

Se debe mostrar la etiqueta energética en la publicidad de la venta o alquiler. El incumplimiento de estas normas será considerado una infracción objeto de sanción.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO?

Tiene una validez de diez años.

¿QUÉ TÉCNICOS REALIZAN LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

En el RD 235/2013, de 5 de Abril, se establece los técnicos cualificados que pueden realizar los certificados energéticos.

En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética…

Es Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

La figura del técnico ayudante se aclarará Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.

¿SE DEBEN CERTIFICAR TAMBIÉN LOS LOCALES COMERCIALES?

Sí, el RD no hace distinción entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de cuatro meses.

La obligatoriedad de certificar energéticamente comprende lo siguiente:

- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios que la autoridad pública ocupe más de 250 m2 y frecuentados por público.

Quedan excluidos:

Edificios y monumentos protegidos oficialmente, lugares de culto y para actividades religiosas, construcciones provisionales para un plazo inferior a dos años, edificios industriales de la defensa y agrícolas no residenciales, edificios o partes de edificios con superficie inferior a 50 m2 , edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo de energía previsto inferior al 25% de lo que resultaría todo el año, este último mediante declaración responsable.

¿CUÁL ES EL COSTE DE CERTIFICAR UNA VIVIENDA?

Cada profesional o empresa puede ofrecer tarifas libremente para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que ofrezca el profesional que vaya a realizar el estudio.

¿QUÉ CONTIENE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Debe contener como mínimo:
◦ Identificación del edificio o parte del mismo incluyendo su referencia catastral.
◦ Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la certificación.
◦ Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
◦ Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica e instalaciones (térmicas, iluminación, condiciones normales de funcionamiento, ocupación, calidad del aire, …).
◦La calificación energética de la entidad expresada mediante etiqueta energética.

¿QUÉ APORTA EL CERTIFICADO?

El certificado permite determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético, y emisiones de CO2.

La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).

La etiqueta energética permite hacer un cálculo posterior aproximado de cuantos euros al año cuesta la Energía (Instalaciones: Iluminación, ventilación y aislamiento, Calefacción/Climatización ACS) de la edificación y cuanta energía se puede ahorrar.

¿PUEDEN EXIGIR LOS INQUILINOS EL CERTIFICADO AL PROPIETARIO?

El propietario tiene la obligación de tener dicho certificado en los supuestos mencionados de venta y alquiler, siempre que la vivienda no esté exenta de su cumplimiento.

¿QUÉ BENEFICIOS PUEDE OBTENER DEL CERTIFICADO?

Un certificado bien realizado puede detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad y el confort de la vivienda que quiere alquilar o vender

Asimismo puede constituir un aspecto más a tener en cuenta por el futuro comprador o inquilino de la vivienda.

Es importante tener en cuenta que la actual normativa no obliga a hacer reformas en las viviendas que obtengan mala calificación.

¿EXISTIRÁN SANCIONES SI NO SE DISPONE DEL CERTIFICADO?

El RD incluye un régimen sancionador, de tal forma que no tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios así como una infracción en materia de certificación en materia de eficiencia energética.

Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 €, en función de su gravedad.
Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios y promotores.

¿DÓNDE SE LLEVARA EL REGISTRO DE LAS VIVIENDAS CERTIFICADAS?

Las CCAA dispondrán de un registro de viviendas certificadas. En algunas ya existe este registro para las viviendas nuevas.

Son las CCAA las que realizarán la labor de inspección y sanción, tarea que ya están realizando en las certificaciones de edificios nuevos, en vigor desde 2007.

¿HAY AYUDAS PARA ACOMETER ESTAS MEJORAS?

El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

Para poder acceder a las ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios, los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Se darán ayudas de hasta 4.000€ por vivienda para conservación, hasta 2.000€ por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000€ si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y hasta 4.000€ por vivienda para mejora de accesibilidad.

Consulta el RD 235/2013
 

Fuente: Fundación Laboral de la Construcción


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