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Actualidad de Carbajosa y de la actividad empresarial y comercial

02/06/2020

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley que regula el ingreso mínimo vital

BOE de 1 de junio de 2020


Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

Mediante este Real Decreto-ley se establece una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, permitiendo que todas las personas y familias puedan atender las necesidades básicas de sus hogares.
 

¿En qué consiste y quién lo puede solicitar?

 
El ingreso mínimo vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales. En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta disposición.
 

Objetivos

 
  • Garantizar un nivel de ingresos mínimo a todos los hogares con independencia del lugar de residencia.
  • Incentivar la incorporación al mercado laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como reducir el riesgo de cronificación de la pobreza, mediante incorporación de un complemento al empleo para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, que se definirá en desarrollo reglamentario.
  • Fomentar la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Reducir la pobreza y promover una mayor redistribución de rentas.


¿Qué organismo se encarga de tramitarlo?

 
La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Mediante convenio se posibilita que comunidades autónomas y entidades locales puedan iniciar el expediente administrativo y realizar la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente.


¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?

 
La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social.


Régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo

 
Se prevé el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

El ingreso mínimo vital, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompañado de un mecanismo incentivador al empleo, así como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar como demandantes de empleo en caso de no trabajar, brindará la oportunidad de incorporarse a la economía formal a personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este ámbito.

La incorporación al trabajo formal y el disfrute de los beneficios sociales y económicos que esto supone actuará en muchos casos como barrera para la vuelta de estas personas a la economía informal, con los beneficios individuales y colectivos que ello comporta para la sociedad en su conjunto.


Duración de la prestación

 
El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.


Plazo de solicitud

 
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.


Cooperación entre las administraciones públicas

 
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

A estos efectos, se crea la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de este real decreto-ley.


Entrada en vigor

 
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»   


GUÍA DE FACILITACIÓN INGRESO MÍNIMO VITAL  

Fuente: SEPE.es

Plaza del Ayuntamiento, 1. 37188 Carbajosa de la Sagrada. SALAMANCA (España)

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