OBJETO:
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del Bono Concilia dirigido a las familias en las que ambos progenitores trabajen y tengan menores entre 0 y 3 años que no tienen todavía edad para cursar el segundo ciclo de educación infantil para contribuir, durante el curso escolar 2022/2023, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se entenderá por familia la formada, tanto por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, como la monoparental, entendiendo por tal la constituida por una única persona responsable familiar, y por todas sus hijas e hijos, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial.
Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género acreditada por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 19 de junio de 2023 hasta el 21 de julio de 2023
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Una vez grabada la solicitud correctamente en la aplicación, deberá completarse alguno de los siguientes pasos:
*Si los dos progenitores disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
*Si solo uno de los dos progenitores o ninguno de ellos disponen de firma electrónica, deberán descargar la solicitud, imprimirla y ambos deberán firmarla de forma manuscrita. A continuación, se realizarán los siguientes trámites:
Si uno de los dos progenitores dispone de firma electrónica (certificado digital/DNIe o cl@ve permanente):
El progenitor con firma digital podrá, bien registrarla, adjuntando la solicitud firmada de forma manuscrita al
modelo de subsanación y/o aportación de datos o bien registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas.
Podrán presentar también la solicitud en un registro presencial.
Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica deberá presentar la solicitud en un registro presencial:
Preferentemente en las
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en las distintas provincias.
Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Familias en las que ambos progenitores, personas tutoras, acogedores familiares, o el único responsable familiar, en caso de familias monoparentales, cumplan los requistos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Tener a su cargo a menores nacidos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
b) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León durante el curso escolar 2022/2023.
c) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad al menos noventa días durante el curso escolar 2022/2023 y, por tanto, necesitan conciliar.
NO tendrá cabida, a los efectos de esta convocatoria, ninguno de los supuestos que se incluyen en la situación de asimilación al alta. (
Ver PDF "Situación asimilada a la de alta sin acceso al Bono Concilia").
d) Con carácter general, para recibir esta prestación es preciso que el nivel anual de rentas de ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - determinado por la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460), salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria -, no haya superado los 50.000 euros en 2022, un límite que se rebaja a 25.000 euros en el caso de las familias monoparentales.
Estos límites de renta se reducen para facilitar la percepción de esta prestación a las familias con necesidades especiales. Así, sobre las cuantías anteriores se aplica una reducción de 3.000 euros por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y de 9.000 euros si ese grado es igual o superior al 65 %.
En el caso de que el progenitor solicitante y el menor o menores que dan derecho a la subvención estén empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recorta en el 20 %. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, mientras que se eleva al 30 % para las de categoría especial.
Todos estos descuentos aplicables por discapacidad, residencia en el medio rural, familia acogedora, familia numerosa y familia monoparental son acumulativos.
e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
f) Declarar expresamente en su solicitud que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
* IMPORTANTE: Se entiende por familia monoparental con menores de 0 a 3 años a su cargo, la encabezada por una única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial.
Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
Situación asimilada a la de alta sin acceso al Bono Concilia (94 kbytes)
Prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (27 kbytes)
CUANTÍA:
El importe del Bono Concilia será de 750 € por menor.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente mediante formulario web normalizado, UNA ÚNICA SOLICITUD por cada UNIDAD FAMILIAR, de manera que si la patria potestad de los menores que dan derecho al Bono Concilia está atribuida a los dos progenitores, ambos deberán hacer constar sus datos y firmar la solicitud.
La correcta cumplimentación del formulario de solicitud asignará un número de referencia que se deberá utilizar para consultar el estado de tramitación, no será válida la solicitud que se presente sin el número de validación correspondiente. Por otra parte, disponer de dicho número de validación no tendrá efecto alguno si la solicitud no ha sido registrada dentro del plazo de presentación.
Si detecta algún error en los datos que se han grabado en su solicitud y ya la ha registrado, NO DEBERÁ REGISTRARLA DE NUEVO. Deberá enviar un correo electrónico (desde la cuenta que consta en dicha solicitud) a
conciliación.gss@jcyl.es indicando en el “asunto” el número de referencia y en el mensaje, de forma clara y justificada, el cambio que desean hacer.
Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Ayudas a Familias de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales, y estarán acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (18 kbytes)
Información y solicitudes: https://acortar.link/AsrSFB