OBJETO:
Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a contribuir a los gastos derivados de las actividades de adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y para el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 26 de enero de 2021
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico:
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas, privadas, con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones subvencionables
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).
Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 50 millones de euros de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se subvencionarán:
a. Los costes de la adquisición de los sistemas de protección colectiva y de señalización derivados de las medidas a adoptar frente a la Covid-19.
b. Los costes de la adquisición de los productos químicos de limpieza y desinfección frente a la Covid-19.
c. Los costes de mantenimiento y mejora del sistema de climatización frente a la Covid-19.
NO SON OBJETO DE SUBVENCIÓN:
a. Los sistemas/ equipos que generan ozono in situ o con radiación ultravioleta.
b. Túneles, cabinas o arcos desinfectantes de radiaciones ultravioleta (UV-C), Ozono y otras sustancias químicas sobre personas.
Los PERIODOS SUBVENCIONABLES son los siguientes:
a) La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 14 de marzo de 2020 y el 1 noviembre 2020, ambos inclusive.
b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 14 de marzo de 2020 y el 1 noviembre 2020, ambos inclusive.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención será del 80 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Solo se podrá presentar una única solicitud por beneficiario.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
a) Documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante, salvo que cuente con certificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.
b) Al objeto de valorar la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se aportará tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria uno de los siguientes documentos:
La aportación de la instrucción interna.
El acuerdo suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores.
Remisión del convenio colectivo de aplicación en la empresa en su caso
Cualquier otro documento que acredite fehacientemente este extremo a instrucción o protocolo interno.
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