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Ayudas y Subvenciones

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Subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en la Comunidad de Castilla y León (RECUEM 2023)

Consejería de Industria, Comercio y Empleo-Servicio Público de Empleo de Castilla y León

OBJETO:

Convocar para el año 2023, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León, consistente en fomentar la formalización de contratos indefinidos por parte de empresas de Castilla y León con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral, de la finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, o de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades, y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.



¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 29 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023



LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Presencial:

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Electrónico:

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Por Internet desde esta misma página.



¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en las bases reguladoras, para prestar servicios en centros de trabajo, con personas que cumplan los requisitos.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.

La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.

No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante.

No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

 En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, con las siguientes salvedades:



A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

B) Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.

C) A estos efectos, en las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes, cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.



¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre el día 1 de enero de 2023 y el día 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive, tanto para el caso de contrataciones formalizadas con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral o de la finalización de un contrato con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, como para cuando la contratación se formalice con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades, y dicha persona opte por la extinción de su contrato laboral. En este último caso, la finalización de la relación laboral anterior del trabajador contratado deberá haberse producido dentro del año anterior a la fecha de inicio del contrato laboral por cuya formalización se solicita la subvención.



CUANTÍA:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 8.000 euros, con los incrementos que se indican a continuación:

- 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años.

- 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada tiene responsabilidades familiares, tal y como figura en las Bases Reguladoras.

Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato, salvo lo dispuesto en las Bases Reguladoras.

Solo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.



¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

A la solicitud de subvención (Anexo I) deberá acompañarse la documentación que se especifica a continuación:

Documentación a presentar (236 kbytes)  



Más información y solicitudes: https://acortar.link/apcGaE    





 


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