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Ayudas y Subvenciones

Estatales, autonómicas, locales y de ámbito privado para tu negocio

Subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio (2023)

Consejería de Industria, Comercio y Empleo-Dirección General de Comercio y Consumo

OBJETO:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos.



Se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:

Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el

medio utilizado.


El ejercicio de profesiones liberales.

Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.

Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general

Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.

Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del periodo subvencionable, del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, ambos inclusive, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.



¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 9 de junio de 2023 hasta el 22 de junio de 2023

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES desde la producción de efectos de la convocatoria (La orden producirá efectos A LOS 10 DÍAS HÁBILES desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León).



LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electrónico:

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.



¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b)  La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en las siguientes divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009:

I. División 47, excluidos los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica.

a. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

b. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

c. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

d. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

e. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

II. Clase 74.20.– Actividades de fotografía.

III. Clase 82.19.– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

IV. Clase 95.11.– Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

V. Clase 95.12.– Reparación de equipos de comunicación.

VI. Clase 95.22.– Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.

VII. Clase 95.23.– Reparación de calzado y artículos de cuero.

VIII. Clase 95.24.– Reparación de muebles y artículos de menaje.

IX. Clase 95.25.– Reparación de relojes y joyería.

X. Clase 95.29.– Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

XI. Clase 96.01.– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

XII. Clase 96.02.– Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Se considera como actividad principal ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si en un mismo establecimiento se ejerce más de una actividad conforme a dicho censo, la determinación de la principal en volumen de negocio se llevará a cabo conforme a la documentación que se exija en las convocatorias.

El proyecto ha de ejecutarse en establecimientos ubicados en Castilla y León, que estén directamente afectos al ejercicio de la actividad subvencionable.



¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Podrán subvencionarse los proyectos de inversión que tengan como finalidad:



I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.

II. La digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

III. Ambas a la vez.



Serán subvencionables los gastos ejecutados entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos inclusive.

Requisitos de los gastos subvencionables (87 kbytes)



CUANTÍA:

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.



¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado, una única por establecimiento, solicitud que podrá incluir una o varias de las categorías de gastos incluidas.

En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que, si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

Documentación a presentar (148 kbytes)  



Más información y solicitudes: https://cutt.ly/UwqURwCm  



 


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