Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León, para la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como los de nueva creación.
A los efectos de la convocatoria, se consideran “establecimientos existentes” los que obtuvieron el reconocimiento administrativo de la condición de taller artesano por resolución administrativa anterior a la fecha de inicio del periodo subvencionable y "establecimientos de nueva creación" aquellos que obtengan el reconocimiento administrativo de la condición de taller artesano por resolución administrativa dentro del período subvencionable.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 21 de mayo de 2025 hasta el 10 de junio de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónica:
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable, y cumplan los requisitos.
Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, así como las incluidas en la clase 96.21 (peluquerías y barberías) y 96.22 (actividades de cuidados de belleza y otras actividades de tratamiento de belleza) de la CNAE 2025.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla o de acuerdo con la normativa que, manteniendo esta condición, en su caso sustituya a la actualmente vigente.
La actividad para la cual se solicite la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano.
Obligaciones de las empresas (97 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán subvencionarse proyectos ejecutados o vinculados a establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León, cuya finalidad sea alguna de las siguientes:
I. Modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana.
II. Implantación o introducción de mejoras en su sistema de producción.
III. Digitalización mediante la implantación o introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
IV. Participación en ferias.
V. O bien varias de las anteriores a la vez.
Los proyectos deberán ejecutarse entre el 1 de abril de 2024 y el 15 de mayo de 2025, ambos inclusive, o, en el supuesto de la participación en ferias, ejecutarse antes del 15 de mayo de 2025 (inclusive) y corresponderse con ferias celebradas íntegramente dentro de este periodo o con ferias que habiendo empezado con anterioridad, concluyan dentro del mismo.
Gastos subvencionables (100 kbytes)
Cuantía:
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
A) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.
B) El presupuesto máximo aceptado será de:
■ Para la participación en ferias o showrooms (eventos de demostración), de 10.000 euros.
■ Para el resto de gastos en conjunto, de 25.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento para el que se solicite subvención, mediante el formulario normalizado disponible.
Se presentará una única solicitud por establecimiento artesano que podrá incluir una o varias de las categorías de gastos. En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos artesanos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que, si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.
En el supuesto de presentación de más de una solicitud para un mismo establecimiento, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:
Datos que incluye la solicitud y Documentación a presentar (125 kbytes)
Más información y solicitudes: https://acortar.link/Fz7Xzp