OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de castilla y León, facilitando la financiación para la realización de actuaciones en:
a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus elementos comunes.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectlva, interviniendo en el interior de sus viviendas.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de diciembre de 2022 y finalizará el 30 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Presencial:
Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital de la respectiva provincia.
Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Las personas arrendatarias podrán tener la consideración de beneficiarias en el supuesto recogido en el Ordinal Cuarto.2 de la Orden de Convocatoria.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006.
b) Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
En este sentido, se entenderá por persona con discapacidad las definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiéndose acreditar, a los efectos previstos en el párrafo anterior, al menos, un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.
Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006.
b) Que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años.
c) Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.
Cómputo de ingresos (153 kbytes)
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente el coste de las siguientes actuaciones subvencionables:
Actuaciones subvencionables (94 kbytes)
CUANTÍA:
1. La cuantía máxima de la subvención se calculará conforme a lo previsto en los apartados siguientes sin que, en ningún caso, pueda superarse por solicitud el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables.
A estos efectos, la cuantía máxima de la subvención a conceder será la cuantía menor que resulte de aplicar los siguientes límites:
a) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
d) El 50% del coste total de la actuación subvencionable.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado, y deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (237 kbytes)
MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUDES: https://cutt.ly/yB0xuAw