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Subvenciones destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para realización de obras y servicios de interés general y social (ejercicio 2019-2020)

Consejería de Empleo-Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)


Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal  de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin  ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la  Comunidad de Castilla y León, para el año 2019.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?



Desde el 28 de marzo de 2019 hasta el 17 de abril de 2019

Más Detalles:

15 DÍAS HÁBILES computados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la Resolución.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:






¿Quién lo puede solicitar?

Entidades sin ánimo de lucro que formalicen contratos de carácter temporal, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para ser destinatarios de dichas contrataciones

¿Qué requisitos debo cumplir?



  • Las entidades beneficiarias deberán contratar a los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil directamente o mediante la presentación de oferta de empleo.

  • En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en la Base 6ª de la Orden EMP/537 /2017, de 22 de junio, y comunicarán a las entidades el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.

  • Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 75% de la jornada ordinaria en la entidad o sector.

  • Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato temporal con cláusula específica de interinidad previsto en el artículo 15.1 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho  a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  • Los contratos se formalizarán por un período de, al menos, 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre inscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquélla que causó baja. En ese caso, la sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.

  • Una vez iniciado el último de los contratos subvencionados se presentará cumplimentada la Comunicación inicial de los trabajadores contratados (Anexo VI). Además, dichos trabajadores deberán cumplimentar el Anexo XII autorizando o no al órgano gestor para la consulta de su vida laboral.



¿Para qué es la ayuda?:

Se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:



a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.



b) Se ejecutarán o prestarán directamente por la entidad beneficiaria.



c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.



El periodo de contratación subvencionable será el comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Cuantía:

El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 6 meses, siempre que la jornada pactada sea igual o superior al 75% de la jornada ordinaria en la entidad o sector, será de 7.500 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una por entidad, con un único proyecto y un máximo de 26 contratos. En caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada.



Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (113 kbytes)  



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