Objeto:
Convocar, en régimen de concesión directa, el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a traves del Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Castilla y León, que consta de 3 subprogramas:
Subprograma 1 Cheque Comercio Rural 'Permanencia': apoyo a la permanencia de comercios minoristas en localidades de hasta 200 h. en las que no exista otro comercio minorista.
Subprograma 2 Cheque Comercio Rural 'Apertura' y 'Reforma': apoyo a la apertura o reforma de comercios minoristas en localidades de hasta 1.000 h. en las que no exista ningún comercio minorista (apertura) o ningún otro comercio minorista (reforma).
Subprograma 3 Cheque Comercio Rural 'Vehículo': apoyo a la adquisición de vehículos destinados a la actividad comercial minorista de productos cotidianos vinculada a establecimientos comerciales en localidades de hasta 1.000 h. para actividades encuadradas en los epígrafes 663.1 y 663.4 del IAE. El vehículo debe ser usado exclusivamente para la actividad comercial.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
SUBPROGRAMA 1 (permanencia), 2-B (reforma) y 3 (vehículo): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 4 de agosto hasta el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.
SUBPROGRAMA 2-A (apertura): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 4 de agosto hasta el 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónica:
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener la condición de PYME reconocida oficialmente según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 (Anexo I).
Actividad comercial reglada en Castilla y León conforme al Decreto Legislativo 2/2014.
En los Subprogramas 1 y 2, el negocio debe tener como actividad principal una incluida en los grupos 64, 65 o 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas. No se aceptan actividades como:
Tabaco (Grupo 646)
Farmacias (Epígrafe 652.1)
Vehículos y maquinaria (Grupo 654)
Combustibles (Grupo 655)
Comercio ambulante y mercadillos (Grupo 663)
Máquinas automáticas (Grupo 664)
Venta por catálogo o por correo (Grupo 665)
La actividad principal debe figurar en el censo de la Agencia Tributaria antes de la convocatoria (o en el plazo subvencionable si es una apertura).
Si el local tiene varias actividades, se considera principal la de mayor volumen de negocio, acreditado según lo que indique la convocatoria.
En el Subprograma 3, se debe desarrollar en el establecimiento comercial alguna actividad comercial y minorista incluida en las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE:
Agrupación 64, excepto el grupo 646 (tabaco y artículos de fumador).
Epígrafe 652.2 – Droguería, perfumería, limpieza, decoración, productos químicos: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
Epígrafe 652.3 – Perfumería, cosmética, higiene personal.
Grupo 661 – Grandes almacenes con amplia gama de productos (hogar, ropa, calzado, alimentación, etc.) y servicios múltiples.
Grupo 662 – Comercio mixto o integrado: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
Se considera como actividad ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El alta deberá ser de fecha anterior a la publicación de la convocatoria.
Quedan excluidas las entidades franquiciadoras.
Otros requisitos y obligaciones (124 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los gastos que:
a) Estén relacionados de manera indubitada con la naturaleza del correspondiente subprograma.
b) Se ejecuten dentro del período subvencionable y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive, excepto en el subprograma 2 a la apertura de establecimientos comerciales que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
c) Se encuentren efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura.
Actuaciones y gastos subvencionables (123 kbytes)
Cuantía:
SUBPROGRAMA 1:
100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €.
SUBPROGRAMA 2:
Apertura: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 €
Reforma: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 €.
SUBPROGRAMA 3:
100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 €.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento para el que se solicite subvención, únicamente de forma electrónica en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario disponible, y dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.
Se pueden solicitar simultáneamente en el mismo formulario todas las modalidades de ayuda del Programa I
(si se cumplen los requisitos correspondientes, que varían de una a otra) EXCEPTO la de apertura: si solicito apertura no puedo solicitar otra modalidad de ayuda.
Simultáneamente: SUBPROGRAMA 1: “Permanencia” + SUBPROGRAMA 2B: “Reforma” + SUBPROGRAMA 3: “Vehículo”
No se puede pedir junto con otra (solicitarla implica renunciar a las otras): SUBPROGRAMA 2A: “Apertura”
En el supuesto de presentación de más de una solicitud al amparo de la convocatoria para un mismo establecimiento comercial, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo y que cumpla los requisitos, quedando automáticamente anuladas las anteriores, salvo previa resolución expresa.
En el caso de que la empresa solicitante sea una comunidad de bienes u otra entidad carente de personalidad jurídica, datos de identificación de los integrantes. En el caso de que la empresa solicitante esté constituida por empresas vinculadas/asociadas, identificación de sus accionistas o socios.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la documentación que, según lo indicado, proceda aportar y que se adjuntará digitalizada como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (146 kbytes)
Más información y solicitudes: https://acortar.link/cpFF9D