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Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades-Gerencia de Servicios Sociales

OBJETO:

Efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, del Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León, por el nacimiento de hijas o hijos o la adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2023. La finalidad de esta ayuda es subvencionar los gastos que supone a las familias la incorporación de un nuevo miembro, sea por nacimiento o por adopción, lo que se hará a través de una tarjeta prepago, la TARJETA FAMILIA que permite realizar compras destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios en los establecimientos comerciales de sectores definidos por la Gerencia de Servicios Sociales en Castilla y León. Se trata de una tarjeta de banda magnética. Los beneficiarios de la subvención la recibirán en su domicilio, por correo certificado. A modo de ejemplo, el importe de la tarjeta prepago podría gastarse en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. No es posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos ni hacer compras online.

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

3 MESES desde la fecha de nacimiento o adopción, o desde la fecha de publicación (6 de febrero de 2023) en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación.



En el caso de niños con discapacidad, si no puede acreditarse en el momento de presentación de la solicitud inicial, podrá presentarse una solicitud complementaria por discapacidad posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.



LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Una vez grabada la solicitud correctamente en la aplicación, deberá completarse alguno de los siguientes pasos:

*Si los dos progenitores disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

*Si solo uno de los dos progenitores o ninguno de ellos disponen de firma electrónica, deberán descargar la solicitud, imprimirla y ambos deberán firmarla de forma manuscrita. A continuación, se realizarán los siguientes trámites:

Si uno de los dos progenitores dispone de firma electrónica (certificado digital/DNIe o cl@ve permanente):

El progenitor con firma digital podrá, bien registrarla, adjuntando la solicitud firmada de forma manuscrita al modelo de subsanación y/o aportación de datos o bien registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas.

Podrán presentar también la solicitud en un registro presencial.

Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica deberá presentar la solicitud en un registro presencial:

Preferentemente   Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).



¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Ambos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, deberán:



  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.

  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.

  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.



IMPORTANTE: Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.

Y se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única persona responsable familiar y por todas sus hijas e hijos.



No podrán ser beneficiarias las familias en las que los progenitores, adoptantes o responsable familiar, hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.



CUANTÍA:

Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados.



Se establecen 3 tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del nº de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante (Ver tabla)



Los progenitores con hijos no comunes de relaciones anteriores, para determinar el nº de orden del nacido o adoptado, se computará, de una parte los hijos del mismo padre y por otra, a los de la misma madre. Podrán optar por el cómputo más favorable.

Las familias decidirán quién figurará como progenitor solicitante y quién como segundo progenitor y el importe de la subvención se corresponderá con el número de hijos del solicitante, no por la suma de todos los hijos.



El importe resultante se duplicará en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.



En supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el Bono Nacimiento a conceder será el importe más alto que corresponda en función del nº de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.



 TABLA DE CUANTÍAS EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RENTA (117 kbytes) 



¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente a través de la aplicación web. La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.

Deberá presentarse una única solicitud por cada unidad familiar, de manera que, si la patria potestad de los menores que dan derecho al Bono Nacimiento está atribuida a los dos progenitores, ambos deberán hacer constar sus datos y firmar la solicitud.



La aplicación informática dará un nº a cada solicitud, que se deberá utilizar para consultar el estado de su tramitación. La solicitud no podrá descargarse y, por tanto, no será válida, hasta que no finalice correctamente la grabación de todos los datos. 



El formulario con nº asignado no podrá reutilizarse para grabar, descargar e imprimir solicitudes correspondientes a distintos solicitantes, pues la aplicación informática solo conservará los últimos datos grabados. En caso de presentación de solicitudes distintas con el mismo número de referencia, solo será válida la que coincida con los datos grabados en la aplicación.



No se tendrá por solicitado el Bono Nacimiento si la solicitud no ha sido registrada dentro del plazo de presentación y por los medios indicados.



Tampoco será válida la solicitud registrada en papel con enmiendas o tachaduras, o cuando la información no coincida con la que se ha grabado en la aplicación informática.



DOCUMENTACIÓN a presentar (100 kbytes)  



Más información y solicitudes: https://cutt.ly/U3iQZA0

 

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