Portal Empresarial y Comercial del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada
Buscador
 
Carbajosa Empresarial Carbajosa Empresarial Carbajosa Empresarial Carbajosa Empresarial Carbajosa Empresarial Carbajosa Empresarial Carbajosa Empresarial
Acceso empresas
Bolsa empleo
Newsletter
descarga Play Store App Store
Noticias
Actualidad de Carbajosa y de la actividad empresarial y comercial
Ayudas y Subvenciones
Estatales, autonómicas, locales y de ámbito privado para tu negocio
Formación
Cursos de formación para trabajadores y desempleados
Reportajes y Entrevistas
Conoce y amplia tus conocimientos sobre la actividad empresarial
   
Información

Ayudas y Subvenciones

Estatales, autonómicas, locales y de ámbito privado para tu negocio

Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades-Gerencia de Servicios Sociales

OBJETO:

Efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, del Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León, por el nacimiento de hijas o hijos o la adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2024, con la finalidad de subvencionar los gastos que supone a las familias cada nuevo nacimiento o adopción de menores, a través de una tarjeta prepago, que podrá ser utilizada para la adquisición, en los comercios de la Comunidad de Castilla y León, de productos básicos para la alimentación infantil, pañales y productos de higiene, entre otros. No es posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos.

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?


3 MESES desde la fecha de nacimiento o adopción, o desde la fecha de publicación de la convocatoria (28 de febrero de 2024) en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación.



En el caso de niños con discapacidad, si este hecho no puede acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud inicial, podrá presentarse una solicitud para esta ayuda complementaria por discapacidad posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años, siendo el plazo de presentación de 3 meses desde la resolución por la que se reconozca la discapacidad.



LAS FAMILIAS CON NIÑOS NACIDOS ENTRE EL 29 DE NOVIEMBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 PODRÁN SOLICITAR EL BONO NACIMIENTO, POR ESTAR TODAVÍA EN PLAZO.



LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Una vez grabada la solicitud correctamente en la aplicación, deberá completarse alguno de los siguientes pasos:

*Si los dos progenitores disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

*Si solo uno de los dos progenitores o ninguno de ellos disponen de firma electrónica, deberán descargar la solicitud, imprimirla y ambos deberán firmarla de forma manuscrita. A continuación, se realizarán los siguientes trámites:

Si uno de los dos progenitores dispone de firma electrónica (certificado digital/DNIe o cl@ve permanente):

El progenitor con firma digital podrá, bien registrarla, adjuntando la solicitud firmada de forma manuscrita al modelo de subsanación y/o aportación de datos o bien registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas.

Podrán presentar también la solicitud en un registro presencial.

Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica deberá presentar la solicitud en un registro presencial:

Preferentemente Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).



¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados* entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

*Se entenderá que la adopción se ha constituido al adquirir firmeza la resolución judicial que así lo determine.



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Ambos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, deberán:

Estar empadronados en un municipio de Castilla y León a la fecha del nacimiento del hijo que da derecho a la subvención.

El hijo que da derecho a la subvención ha de estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.

Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

IMPORTANTE: Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.

Se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única persona responsable familiar y por todas sus hijas e hijos. La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.

No podrán ser beneficiarias las familias en las que los progenitores, adoptantes o responsable familiar, hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.



CUANTÍA:

Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados.

Se establecen 3 tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del nº de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los de ambos progenitores (Ver tabla)

El importe se duplicará en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el Bono Nacimiento a conceder será el importe más alto que corresponda en función del nº de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.

TABLA DE CUANTÍAS EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RENTA (141 kbytes)



¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente a través de la aplicación web. La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.

Deberá presentarse una única solicitud por cada unidad familiar, de manera que, si la patria potestad de los menores que dan derecho al Bono Nacimiento está atribuida a los dos progenitores, ambos deberán hacer constar sus datos y firmar la solicitud.

La aplicación informática dará un nº a cada solicitud, que se deberá utilizar para consultar el estado de su tramitación. La solicitud no podrá descargarse y, por tanto, no será válida, hasta que no finalice correctamente la grabación de todos los datos. 

El formulario con nº asignado no podrá reutilizarse para grabar, descargar e imprimir solicitudes correspondientes a distintos solicitantes, pues la aplicación informática solo conservará los últimos datos grabados. En caso de presentación de solicitudes distintas con el mismo número de referencia, solo será válida la que coincida con los datos grabados en la aplicación.

No se tendrá por solicitado el Bono Nacimiento si la solicitud no ha sido registrada dentro del plazo de presentación y por los medios indicados.

En el caso de adopciones se debe grabar la fecha de la Resolución de adopción y adjuntarla con la solicitud (o con el modelo de subsanación, aportación de datos). Aunque en la Resolución conste la fecha de nacimiento del menor adoptado, se debe acompañar igualmente copia del libro de familia o certificado de nacimiento del registro civil.

Documentación a presentar (104 kbytes)  



Más información y solicitudes: https://acortar.link/eF2rsj   



 


Enlace relacionado: Ir a la Web

Imagen relacionada
Plaza del Ayuntamiento, 1. 37188 Carbajosa de la Sagrada. SALAMANCA (España)

Cerrar

Política de Cookies

Cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario. El navegador del usuario memoriza cookies en el disco duro solamente durante la sesión actual ocupando un espacio de memoria mínimo y no perjudicando al ordenador. Las cookies no contienen ninguna clase de información personal específica, y la mayoría de las mismas se borran del disco duro al finalizar la sesión de navegador (las denominadas cookies de sesión).

La mayoría de los navegadores aceptan como estándar a las cookies y, con independencia de las mismas, permiten o impiden en los ajustes de seguridad las cookies temporales o memorizadas.

Sin su expreso consentimiento –mediante la activación de las cookies en su navegador– Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada no enlazará en las cookies los datos memorizados con sus datos personales proporcionados en el momento del registro o la compra.

¿Qué tipos de cookies utiliza esta página web?

- Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.

- Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo serian el idioma, el tipo de navegador a través del cual accede al servicio, la configuración regional desde donde accede al servicio, etc.

- Cookies de análisis: Son aquéllas que bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.

- Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en Internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.

- Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

Cookies de terceros

La Web de Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada puede utilizar servicios de terceros que, por cuenta de Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada, recopilaran información con fines estadísticos, de uso del Site por parte del usuario y para la prestacion de otros servicios relacionados con la actividad del Website y otros servicios de Internet.

En particular, este sitio Web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en los Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

(En este punto la AGPD sugiere incluir cada una de las cookies de terceros utilizadas y los datos de dichos terceros. Por evidentes razones en este modelo sólo se ha incluido la Google en el uso de Analytics por ser la más extendida y común).

El Usuario acepta expresamente, por la utilización de este Site, el tratamiento de la información recabada en la forma y con los fines anteriormente mencionados. Y asimismo reconoce conocer la posibilidad de rechazar el tratamiento de tales datos o información rechazando el uso de Cookies mediante la selección de la configuración apropiada a tal fin en su navegador. Si bien esta opción de bloqueo de Cookies en su navegador puede no permitirle el uso pleno de todas las funcionalidades del Website.

Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador:

Si tiene dudas sobre esta política de cookies, puede contactar con Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada en info@delicatessenonline.es