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Ayuda a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19

Consejería de Empleo e Industria-Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos

OBJETO:



Estas ayudas convocadas para el año 2020, tienen por objeto paliar el impacto económico en las personas trabajadoras y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras que se encuentren en situación de expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causa de fuerza mayor, incluidos los fijos discontinuos, en el ámbito de Castilla y León como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.



Las solicitudes se tramitarán y resolverán por concesión directa, atendiendo a su orden de presentación en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa.



¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?



Desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 17 de agosto de 2020



Más Detalles:

El período de presentación de las solicitudes será desde las 9:00 horas del 3 de agosto hasta las 14:00 horas del 17 de agosto de 2020.



LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:



Presencial:

En las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia correspondiente.

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Electrónico:

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.  

Se excluye presentación por TELEFAX.



¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?



Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la COVID-19.



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?



Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:



Estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de fuerza mayor, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, así como por las posteriores modificaciones al mismo, y siempre que tengan lugar durante el periodo subvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020.



También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis de la COVID-19 en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.

Que la persona trabajadora preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.



Que la empresa para la que venga prestando servicios la persona trabajadora no supere los 250 trabajadores. 



Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.600 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

Tener reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo por fuerza mayor de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada que traiga causa por la COVID-19.



Que la persona trabajadora haya estado afectada por la suspensión o reducción de jornada, al menos, 45 días en el período subvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020. A efectos del cálculo del número mínimo de días, en los períodos afectados por reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa.



CUANTÍA:



La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión.



Su cuantía se fijará en 7 € por jornada completa efectiva de suspensión de contratos.



La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable que se extiende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.



¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?



Los interesados presentarán una sola solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, dirigida  a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.



La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:



a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante, y en su caso de quien ostente la correspondiente representación (Anexo II).



b) Certificado (Anexo III) emitido por la empresa acreditativo de:

Identificación del ERTE y Autoridad Laboral.

Tipo de contrato de trabajo

Los periodos de suspensión efectiva del contrato de trabajo y/o reducción de jornada laboral, con el porcentaje y días afectados por la misma.

En el caso de trabajador fijo discontinuo, las jornadas que no haya podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o bien por haberse aplazado su llamamiento para incorporarse.

La base de cotización de contingencias comunes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias anterior al inicio del ERTE.

Situación del centro de trabajo donde presta servicios la persona solicitante.

El número de trabajadores de la empresa.

La retribución bruta mensual.



c) En el caso de no poder aportar el certificado acreditativo por haber desaparecido la empresa:

Recibos de los salarios percibidos anteriores al inicio de la suspensión y/o reducción del contrato de trabajo.



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