Se aprueban los precios por participación en el Programa "Madrugadores" y "Tardes en el cole", durante los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 Y 2020/2021
Se trata de un servicio complementario, enmarcado en las lineas de apoyo a la familia y conciliación de la vida laboral.
El Programa «MADRUGADORES», consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa. El programa "Madrugadores" se desarrollará en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes sin que su duración pueda ser superior a 90 minutos, no pudiendo comenzar antes de las 7:30 horas. Excepcionalmente se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, a solicitud del centro docente, por causa debidamente justificada.
Programa «TARDES EN EL COLE», consiste en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.
Las actividades desarrolladas son actividades de carácter sociocultural y lúdico: juegos y deportes, animación lectora, actividades plásticas, de entretenimiento, audiovisuales...).
Familias con niños que cursen enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil (3 a 6 años) y educación primaria (6-12 años) en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad en los que estén implantados los programas.
Los usuarios de los programas podrán ser:
Para poder ser usuario de estos Programas, los padres o tutores deberán acreditar la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.
La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral por los padres o tutores podrá estar motivada por cualquier causa que afecte a las familias y que requiera, para su satisfacción, la cobertura horaria que ofrecen los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole».
Solicitud, en modelo normalizado, que se formalizará por los padres o tutores de los alumnos, y que se podrá recoger también en el centro educativo.
En la solicitud de participación en el programa deberán marcar la casilla correspondiente a la declaración de la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral en el horario solicitado.
En el supuesto de usuarios HABITUALES:
1.- Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud (CURSO 2017-2018: Del 17 de abril al 2 de mayo de 2017).
2.- Para alumnos de nueva matriculación en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.
3.- Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral sobrevenga en un momento posterior a los establecidos, en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.
En el supuesto de usuarios ESPORÁDICOS, con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.
*Solicitudes en centros en los que se IMPLANTA el programa para el curso escolar correspondiente: durante la primera semana lectiva del curso escolar.
Preferentemente en la Secretaría de los Centros Educativos de Castilla y León en los que se desarrolla la actividad.
Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
* En el supuesto de usuarios esporádicos, únicamente podrá presentarse solicitud en la secretaria del centro.
La resolución se dictará en los siguientes plazos:
Las solicitudes presentadas en la segunda quincena del mes de abril, antes del 5 de junio.
Las solicitudes para alumnos de nueva matriculación, antes del primer día lectivo del curso escolar.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a los períodos ordinarios, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
USUARIOS HABITUALES: La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá una relación de los alumnos admitidos y otra de los alumnos excluidos, con especificación de la causa de exclusión.
USUARIOS ESPORÁDICO: El director del centro comunicará a los solicitantes, el día siguiente lectivo al de la presentación de las solicitudes, la inexistencia de plazas vacantes para participar en el programa el día o días solicitados. En caso de que existan plazas vacantes no será necesaria dicha comunicación.
Alzada.
DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (BOCyL 15-04-2009)
ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» (BOCyL 29-08-2014)
ACUERDO 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021 (BOCyL 25-08-2017)
Precios por participación usuarios habituales. "Madrugadores": 16€/mes. "Tardes en el cole": 16 €/mes.
Precios por participación usuarios esporádicos. "Madrugadores": 3,00€/día. "Tardes en el cole": 3,00€/día.
Bonificaciones y exenciones (Curso escolar 2016/2017) (100 kbytes)
PREGUNTAS FRECUENTES "Madrugadores" y "Tardes en el Cole" (Actualizado 19-01-2017) (48 kbytes)
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