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Subvenciones para la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción (2020)

Consejería de Empleo e Industria-Dirección General de Economía Social y Autónomos



OBJETO:

Convocar subvenciones para el año 2020, dirigidas a financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.



¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al PRIMER PERÍODO subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2019 a 31 de enero de 2020 podrán presentarse desde el 4 de MARZO hasta el 16 de MARZO de 2020, inclusive.

b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al SEGUNDO PERÍODO subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2020 a 31 de julio de 2020 podrán presentarse desde el día 1 al 18 de SEPTIEMBRE de 2020, inclusive.



LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electronico:

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.



¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Empresas de Inserción Laboral



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

a) Las empresas de inserción laboral deben estar calificadas como tales y cumplir todos los requisitos que dispone el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.

b) Las empresas calificadas deberán desarrollar su actividad en el territorio de Castilla y León.



¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondiente al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.

El período subvencionable total comprende desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

No se consideran subvencionables los costes salariales de los trabajadores con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal.

No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

Descarga del documento tipo PDF Colectivos en situación o riesgo de exclusión social (Art. 3 – DECRETO 34/2007, de 12 de Abril). Abre una nueva ventana Colectivos en situación o riesgo de exclusión social (Art. 3 – DECRETO 34/2007, de 12 de Abril) (102 kbytes)



CUANTÍA:

a) La cuantía consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, correspondiente al puesto de trabajo que realice o haya realizado.

b) A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.

c) Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

d) En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

e) Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.



¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, donde se incluye las declaraciones responsables establecidas por la normativa general, dirigida al titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Empleo e Industria, sita en la Calle Jacinto Benavente nº 2 47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid), y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (106 kbytes)  





MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUDES: https://cutt.ly/StrtyFv  





 



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