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Ayudas y Subvenciones

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Subvenciones dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (2018)

Consejería de Empleo-Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos


Objeto:

Convocar para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a financiar el coste del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.


¿Qué plazo tengo para solicitarlo?




Desde el 17 de marzo de 2018 hasta el 1 de septiembre de 2018


Lugar y Forma de presentación:


 


Electrónico:





¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas privadas y con ánimo de lucro cuya fecha de declaración censal no sea anterior en más de dos años respecto a la fecha de publicación en el BOCYL del extracto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos


¿Qué requisitos debo cumplir?


Podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro que cuenten con los siguientes requisitos:


a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: Personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.

No deberán de haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta, hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo o, en el caso de autónomos instalaciones para la realización de su actividad en la región.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

d) No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

f) En el supuesto de tener trabajadores por cuenta ajena, el número de éstos deberá ser inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

¿Para qué es la ayuda?:


a) Se financiara el 85% del importe total de los costes del concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, firmado y pagado entre el día 1 de septiembre de 2017 y el día 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.


En el caso de víctimas de terrorismo, o de violencia de género, la cuantía de la subvención será el 100% del coste subvencionable.

b) No se consideran gastos subvencionables las cuotas de IVA.


Cuantía:




  • Será el 85% del coste subvencionable, en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, en el caso de servicios de prevención mancomunados, en ambos casos con un límite de 1.000 euros por beneficiario.



  • En el caso de víctimas del terrorismo, o de violencia de género, la cuantía de la subvención será el 100% del coste subvencionable con un límite de 1.000 euros por beneficiario.



  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el importe de la actividad subvencionable.




¿Qué documentos necesito?

 


Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:



Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventanaDocumentación a presentar (97 kbytes)



 



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