OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León, para la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como los de nueva creación. Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 10 de abril de 2021 hasta el 3 de mayo de 2021
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónica:
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla, o de acuerdo con la normativa que en su caso, manteniendo esta condición, sustituya a la actualmente vigente, o bien haber solicitado dicho reconocimiento o, en su caso, la correspondiente renovación o variación de datos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, la estimación de la renovación o variación de datos conforme a la citada normativa antes de la emisión del correspondiente informe por la comisión de valoración.
c) La actividad para la cual se solicite la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano, o bien para la que hayan solicitado el correspondiente reconocimiento, renovación o variación de datos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento artesano para el que se solicite subvención, los proyectos que tengan la siguiente finalidad:
I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana.
II. La implantación o la introducción de mejoras en su sistema de producción.
III. Su digitalización mediante la implantación, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento artesano, especialmente la implementación de plataformas de venta online, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas igualmente en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
IV. La participación en ferias de artesanía.
V. O bien varias de las anteriores a la vez.
Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 17 de octubre del año 2020 y el 16 de octubre del año 2021, ambos inclusive.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
A) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.
B) El presupuesto máximo aceptado será de:
- Para la participación en ferias de artesanía de 5.000 euros.
- Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 euros.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud en modelo normalizado, presentada por cada establecimiento artesano para el que se solicite la subveción, y dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia donde radique el establecimiento.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán, como archivos anexos, de la siguiente documentación digitalizada:
Documentación a presentar (98 kbytes)
MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUD: https://cutt.ly/XcVXU1u