OBJETO:
Subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a autónomos establecidos en la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de ayudar a financiar los gastos derivados de créditos que éstos hayan suscrito con Entidades Financieras o que puedan suscribir a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para facilitar el mantenimiento de la actividad de sus negocios, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.
Esta subvención servirá para cubrir parte de los gastos financieros vinculados a la explotación de la actividad del autónomo.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 9 de julio de 2020 hasta el 17 de septiembre de 2020
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Por Internet desde ésta misma página.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Trabajadores autónomos que cumplan los requisitos
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una mutualidad de Previsión Social, incluidos los autónomos societarios definidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Desarrollar su actividad en Castilla y León, y que se haya visto afectada por la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19.
Cumplir los siguientes requisitos establecidos en la orden de bases reguladoras:
a) Los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social.
b) Haber pagado la cuota de la Seguridad Social de marzo de 2020 o a la mutualidad correspondiente, al no ser beneficiarios del sistema de protección de cese de actividad.
c) Que hayan visto reducida su cifra de negocio en un 50% o más, desde la declaración del estado de alarma por el R.D. 463/2010, de 14 de marzo, en relación a los doce meses anteriores a dicha fecha.
d) Haber solicitado un préstamo o suscrito una póliza de crédito con entidades financieras, vinculado a su actividad.
e) Que no hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
f) Que no hayan sido beneficiarios de las ayudas de extensión de la reducción de cuotas de la Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, ni de la línea ICE COVID-19 para dotar de liquidez a microempresas y autónomos perjudicados por la crisis sanitaria.
No pertenecer a los siguientes grupos de autónomos:
a) Aquellos que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) Los dedicados a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Aquellos que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Aquellos dedicados a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Aquellos que realicen actividades por la que perciban ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables los gastos derivados de créditos relacionados directamente con la actividad profesional desarrollada por el autónomo que hayan sido suscritos con Entidades Financieras o puedan ser suscritos a lo largo de los seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el caso de autónomos societarios el préstamo personal suscrito con las entidades financieras debe de estar aportado a la sociedad.
CUANTÍA:
El importe de la ayuda será de 300 € por beneficiario.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (97 kbytes)
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