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Ayudas a trabajadores desempleados que participen en Programas personales de Integración y Empleo (2017)

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL)

OBJETO:

Convocar la concesión de la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII, IX, X o XI, desempleados que hayan agotado el PAE, trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y trabajadores desempleados que tengan 55 años o más, para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2017.

BENEFICIARIOS:

Trabajadores Desempleados que cumplan los requisitos.

REQUISITOS:

Los requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son los siguientes:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (SMI). A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

En cuanto a la determinación de las rentas a efectos de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ORDEN EMP/496/2017, de 16 de junio de 2017 (Bocyl 22-06-2017).

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2014, como mínimo.

Las CONDICIONES que deben cumplir son las siguientes:

1) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII, IX, X o XI.

- Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su séptima, octava, novena, décima o undécima convocatoria hasta la presentación de la solicitud del PIE.

- Tener una inscripción ininterrumpida de 6  meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

2) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PAE.

Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de activación para el empleo, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

- Tener una inscripción ininterrumpida de seis meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

3) Los trabajadores autónomos desempleados:

Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

- Tener una inscripción ininterrumpida de seis meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

4) Los trabajadores desempleados de 55 años o más:

Trabajadores desempleados que tengan 55 años o más.

- Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE

- No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.

No podrán percibir la ayuda, las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción (RAI), ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

CUANTÍA:

- Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 426 € por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores.

- La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.

- El período de duración máxima de la ayuda económica se computará de forma continuada, iniciándose desde la presentación de su solicitud.

- A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda económica los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (89 kbytes)Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana

PLAZO SOLICITUD:

Desde el 4 de julio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017


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