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Ayuda a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada (2019)

Consejería de Empleo-Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales



Objeto:

Convocar ayudas para el año 2019 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada en el ámbito de Castilla y León, que tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León. Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El periodo de presentación de solicitudes será desde 11 de mayo hasta el día 10 de OCTUBRE de 2019 pudiendo presentar la solicitud cuando concurra alguna de estas circunstancias:

- Que haya finalizado el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación de empleo.

- En el caso de estar afectado por varios expedientes de regulación de empleo, haber finalizado los efectos del último expediente de regulación de empleo.

- Que el solicitante haya alcanzado el número máximo de jornadas completas subvencionables (180).

En el supuesto de que a fecha 30 de septiembre de 2019 no haya finalizado el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación de empleo, se podrá presentar la solicitud hasta el día 10 de octubre de 2019 por aquellas jornadas reguladas hasta el día 30 de septiembre, siempre que éstas sean al menos 25.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

En las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente.

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Electrónico:

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?   

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

Se excluye presentación por TELEFAX.

¿Quién lo puede solicitar?

Trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada en el ámbito de Castilla y León que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Estar afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicados por el empresario a la Autoridad laboral competente, o derivada de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad competente constatará previamente la existencia de la misma y la empresa dará traslado de la decisión adoptada. Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, concluya con acuerdo entre las partes.

b) Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 300 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. No obstante, este límite de un máximo de 300 trabajadores no se aplicará a los centros de trabajo que presten sus servicios en el sector de la minería.

c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período subvencionable comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

d) Que las retribuciones brutas mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.  Este límite, en cuanto a los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor.

e) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos ha de tener una duración de al menos 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período.

Cuantía:



  • Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del periodo subvencionable, teniendo en cuenta el tramo de base de cotización común en que se encuadre el trabajador afectado.

  • Cuando en el ERE se acuerde reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción de jornadas completas, a efectos de calcular el importe

  • No se tendrá en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.

  • La cuantía se fijará en 7 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador.

  • La duración máxima en expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, será de 180 jornadas completas de suspensión dentro del periodo desde el 1 octubre 2017 hasta el 30 septiembre 2018.

  • En el supuesto del expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor no se aplicará la duración máxima.





¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.

La solicitud será formulada bien directamente por el trabajador, afectado por el expediente de suspensión de contratos o de reducción de jornada o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de representante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

Con la presentación y firma de la solicitud el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (107 kbytes) 



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